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Si manejas en la Ciudad de México, hay algo a lo que todos siempre estamos expuestos, pero de alguna forma nunca hemos tenido claro cómo funciona. Sabemos que existen y que si no las cubro estoy limitado a hacer varios trámites o hasta perder mi licencia de conducir, pero hasta ahí llega el entendimiento de fondo sobre el asunto. Bueno, pues no te preocupes, es normal; la legislación aplicable al tránsito de vehículos, como cualquier otra ley y reglamento, evoluciona constantemente, principalmente para estar actualizada a los tiempos en los que está en vigor, pero en otros casos por simple alegría y entretenimiento del poder legislativo de la Ciudad.
Hoy vamos a intentar explicarte y dejarte más claro qué son las multas e infracciones, su naturaleza, de donde derivan y lo más importante, cuanto se paga en promedio por cada sanción.
Como muchos saben, todo lo relacionado con el tránsito en la Ciudad de México se regula en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y en la Ley de Movilidad de la Ciudad de México. La última reforma y actualización del Reglamento fue en Marzo de este año, entrando en vigor al mes siguiente.
Para empezar, es importante que sepas que las ÚNICAS personas que pueden amonestarte e infraccionarte por incumplimiento del Reglamento de Tránsito son las personas integrantes de la Policía de Control de Tránsito. Las sanciones impuestas a los infractores por agentes autorizados para infraccionar con apoyo de equipos electrónicos portátiles serán siempre de carácter monetario, en tanto que las infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos de la Ciudad consistirán en amonestaciones, cursos en línea, taller de sensibilización presencial y trabajo en favor de la comunidad, según corresponda a la penalización por puntos a la matrícula.
En otras palabras, en la Ciudad de México existe, por un lado, un Sistema de Puntos a la Matrícula que regula las infracciones captadas por las Fotocívicas, mismas que sus sanciones no son de carácter económico, siendo la sanción desde cursos en línea hasta horas de trabajado comunitario, agravándose la sanción a medida que vas perdiendo los 10 puntos de tu matricula que tienes al año (ojo, en casos extremos, como lo es perder el total de tus puntos, se retira la licencia de conducir pudiéndola renovar hasta años después). Por el otro lado, están las sanciones económicas, mismas que se calculan conforme a la UMA (Unidad de Medida de Actualización) que publica cada año el INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía). El valor de la UMA diaria para 2022 es de $96.22 MXP.
Es importante mencionar que las conductas que derivan en sanciones económicas también pueden generar puntos a la matrícula, inclusive en arresto administrativo de hasta 36 horas.
Cada infracción contenida en el Reglamento tiene una multa económica mínima, media y máxima, calculado en UMAS. La imposición de estas sanciones y la decisión de aplicar la mínima, media o máxima está basada en un sistema de reincidencia.
Se aplica la mínima, cuando el infractor no tiene, o tiene solo una sanción pendiente de cumplir, la media cuando el infractor tiene de 2 a 3 sanciones pendientes de cumplir, y la máxima cuando el infractor tiene 4 o más sanciones pendientes de cumplir y/o tiene placas foráneas.
Las infracciones a los conductores de vehículos particulares pueden ir desde lo equivalente a 1 vez la UMA ($96.22 MXP.) hasta 60 veces la UMA ($5,773.20 MXP.), mientras que a transporte público y de carga, entre otros, puede llegar hasta 300 veces la UMA ($28,866.00 MXP.). Por ejemplo:
A las personas que en la vía pública organicen o participen en competencias vehiculares de alta velocidad, acrobacia y demás maniobras riesgosas serán acreedores a una multa económica equivalente a 21, 25 o 30 veces la UMA vigente, arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas y seis puntos a la licencia para conducir.
En este caso, se aplicaría lo equivalente a 21 veces la UMA en el caso que las persona no tenga o solo tenga una sanción pendiente de cumplir, mientras que se aplicaría lo equivalente a 30 veces la UMA en el caso que la persona tenga 4 o más sanciones pendientes de cumplir y/o tenga placas foráneas. Además la persona deberá cumplir de 20 a 36 horas de arresto administrativo (el Juez Cívico será quien decida cuantas horas) y se restarán 6 puntos a la matricula, lo que haría que le queden 4 puntos en su matrícula, estando obligado a 2 horas de trabajo comunitario y únicamente podría verificar en ese semestre comprobando que cumplió con las horas de trabajo comunitario y los cursos en línea y presenciales que ameritan perder los puntos en esa infracción.
Si, es un rollo.
Pero faltaría un dolor de cabeza más; el corralón. Aparte de todo el calculo que acabamos de explicar, ciertas conductas ameritan, además de los cálculos de las multas económicas, horas de arresto administrativo y resta de puntos a la matricula, que la Policía de Control de Tránsito tenga la facultad de retirar el automóvil al depósito vehicular. Las causas mas comunes son las siguientes:
Estacionar en lugares prohibidos (ciclovías, pasos peatonales, espacios exclusivos del transporte público, entre muchos otros).
No respetar el Hoy No Circula (si no tienes mucha idea, empápate en nuestro blog al respecto https://blog.tumomento.com/blogs/hoy-no-circula).
Abandonar tu vehículo.
Conducir bajo influencia del alcohol, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos.
Para la devolución del vehículo, se deben de cubrir los respectivos derechos por concepto del servicio de arrastre y almacenaje del vehículo, conforme lo determine el Código Fiscal para la Ciudad de México, además de demostrar que es de su propiedad o que tiene la legal posesión, portar las llaves del vehículo, cumplir de las sanciones económicas y de puntos en la matrícula, entre otros trámites más burocráticos.
Como puedes ver, el sistema de sanciones estipulado en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México es algo complicado y pareciera que está hecho para confundirnos y complicarnos la vida, por lo que esperamos que con este artículo lo puedas tener mas claro.
Lo mejor que se puede hacer para evitar caer en este océano burocrático es, claramente, no cometer infracciones al Reglamento, pero sabemos que es más fácil decirlo que hacerlo. Si por alguna razón estas en esta situación, mis recomendaciones siempre van a ser dos; la primera, INFÓRMATE, por mas aburrido que sea, darle una revisada al Reglamento te deja un poco mejor parado en caso de que estés en estas situaciones y podrás ver la lista interminable de conductas sancionables. Es más, te lo regalo por aquí https://www.ssc.cdmx.gob.mx/organizacion-policial/subsecretaria-de-control-de-transito/reglamento-de-transito. La segunda recomendación va un poco de la mano con la primera y es tener el reglamento a la mano en tu celular en una pestaña o bajado como archivo. No se imaginan la ayuda que es poder revisar lo que te están intentando infraccionar en ese momento, no tengan miedo de usarlo en ese momento, es su derecho. Tip legal: busquen por palabra en ese momento si nunca han leído o visto una ley o reglamento.
¡Cualquier duda, aquí estamos para ustedes! Escríbannos al email: ayuda@tumomento.com